martes, 18 de junio de 2013

Dipuratas del Congrezoo exoneran de ISV a concesionarias de carreteras


Los roedores rateros que tienen como guarida el congreso nacional exoneraron a los concesionarios de carreteras del pago del Impuesto Sobre Ventas en las importaciones y compras locales de bienes.

La Cámara Legislativa eliminó ayer el pago del Impuesto Sobre Ventas a los usuarios de dos corredores turísticos que fueron concesionados por el Estado, pero a la par creó una tasa equivalente que estos pagarán por el uso de las vías.

Pero los usuarios de esas vías no solo pagarán esa tasa que irá a las arcas de las municipalidades respectivas, sino también el peaje que cobren las dos empresas. A la vez, el Congreso exoneró a los concesionarios del pago del Impuesto Sobre Ventas en las importaciones y compras locales de bienes.

La eliminación del impuesto a los concesionarios y la creación de la tasa para los usuarios, se hizo mediante la reformar al artículo cinco del decreto legislativo número 204-2012, que contiene la aprobación de los dos contratos de concesión.

Esos contratos son el Corredor Logístico Goascorán – Villa de San Antonio -Tegucigalpa – San Pedro Sula – Puerto Cortés, que fue otorgado a la firma Vial de Honduras S.A. de C.V. El Corredor Turístico El Progreso – Tela y los tramos San Pedro Sula – El Progreso, y La Barca – El Progreso, fue otorgado al consorcio Autopistas del Atlántico.

La concesión de las carreteras es por 30 años, según el decreto. El Congreso también reformó el decreto legislativo 82-2012, de fecha diecisiete de mayo de este año, que contiene las reformas de los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en el sentido que queda establecido que la entrada en vigencia de los artículos antes mencionados es a partir de la publicación de este decreto en el diario oficial La Gaceta.

Asimismo, se  interpretó el numeral cinco del artículo 3 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en relación a que la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (COALIANZA) puede limitar la participación de personas naturales o jurídicas en los procesos que lleve a cabo, cuando sea necesario, para evitar la concentración de mercados en una sola persona o grupo de personas. 

Igualmente se interpretó el artículo 11 del decreto legislativo número 143-2010, en el sentido que cuando los contratos de Alianza Público Privada adjudicados por COALIANZA estén relacionados con asuntos de competencia de las municipalidades, los mismos no requieren aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros, bastando con la aprobación de la respectiva corporación municipal.

También se interpretó el artículo 32 de la Ley COALIANZA, en el entendido que los contratos de asociación pública privada deben incluir las condiciones en que se llevará a cabo la expropiación, quién y cómo pagará la indemnización y que el plano que se anexa describiendo el bien inmueble, sujeto a la alianza público privada,  constituye mapa catastral para efectos de inscripción registral de dicho contrato.

Sepalo
Cuando los contratos de Alianza Público Privada adjudicados por COALIANZA estén relacionados con asuntos de competencia de las municipalidades, los mismos no requieren aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros, según decidió ayer el Congreso.

No hay comentarios: