martes, 9 de octubre de 2012

Resolución del Tribunal de Honor de LibRe




Partido Libertad y Refundación (LibRe)
Tribunal de Honor
Resolución 1/2012

Visto el Informe final de la Comisión ad hoc nombrada por el Coordinador General para investigar los hechos ocurridos el 6 de agosto pasado en Tegucigalpa al interior del movimiento interno Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
El Tribunal de Honor Concluye:
Primero: Se evidencia la existencia de conflictos entre facciones al interior del movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR) que motivaron las irregularidades investigadas y los faltantes en los documentos enviados al Tribunal Supremo Electoral (TSE), cuya consecuencia es la exclusión definitiva del proceso electoral de las planillas de diputados al Congreso Nacional del departamento de Yoro y de las Corporaciones Municipales de los municipios del Distrito Central, Cantarranas, Santa Lucía y Tatumbla del movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
Segundo: La Comisión de Revisión y Subsanación nombrada por la Coordinación Nacional del movimiento POR, tenía la responsabilidad de verificar que la documentación electoral -previa a la inscripción de las planillas- cumpliera con los requisitos legales para su inscripción en el Tribunal Supremo Electoral y de custodiar esos documentos hasta su entrega; por lo tanto este Tribunal considera que la Comisión incurrió en negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus funciones, faltando a la confianza que en ella depositaran dicho movimiento y el Partido Libertad y Refundación (LibRe). Aunque el Informe no permite diferenciar la responsabilidad individual en la manipulación, la Comisión tuvo una coordinación que incurre en mayor responsabilidad aún.
Por tanto, este Tribunal de Honor, Resuelve:
Primero: Condenar enérgicamente las acciones mal intencionadas y la negligencia con que actuó la Comisión de Revisión y Subsanación del movimiento Pueblo Organizado en Resistencia POR, que resultaron en la exclusión definitiva del proceso electoral de las planillas arriba citadas.
Segundo: Proceder a la Suspensión de los Coordinadores de la Comisión de Revisión y Subsanación del movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR) y a su Inhabilitación por el término de 3 años de cualquier participación dentro del Partido Libertad y Refundación LibRe.
Tercero: En el caso que alguno de los ciudadanos implicados integre planillas para cargos de elección popular, el Coordinador General del Partido debe proceder a solicitar su Renuncia y realizar la sustitución conforme a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente. 
Históricamente, los partidos políticos han tolerado y aún premiado la manipulación de los procedimientos electorales para la conveniencia de grupos o personas que se pensaban superiores a las normas, a otros militantes y a los principios que esas instituciones alegaban defender. Nuestro Partido nace como un anhelo para la convivencia cívico política más transparente, de respeto para la ciudadanía, por lo que es nuestra obligación sentar un precedente, asegurar la vigencia de los principios de LIBRE y el pleno respeto a la participación ciudadana en los procesos electorales.
San Pedro Sula, 4 de octubre de 2012
Tribunal de Honor
Partido Libertad y Refundación

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