jueves, 5 de abril de 2012

Honduras, a punto de prohibir la anticoncepción de emergencia


Honduras está a punto de convertirse en el único país del mundo que penaliza la píldora anticonceptiva de emergencia, debido a una resolución de la Corte Suprema que dice que esa prohibición no es inconstitucional. Las mujeres y niñas que hayan sido violadas o cuyo método anticonceptivo haya fallado ya no tendrán la opción de la anticoncepción de emergencia. Los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas hondureñas corren peligro.

El 1 de febrero, la Corte Suprema de Honduras confirmó un decreto que impone una prohibición absoluta de la anticoncepción de emergencia. El decreto había sido vetado en mayo de 2009 por el entonces presidente de la República de Honduras con el argumento de que era contrario a la Constitución. Ahora la Corte Suprema ha concluido que el decreto es constitucional y que el Congreso puede proceder a elaborar leyes para poner en vigor la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia (denominada en ocasiones “píldora del día después”) sobre la base de que los jueces la consideran “abortiva”.

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, entre otros órganos expertos, han manifestado claramente que la píldora anticonceptiva de emergencia no es abortiva y es una forma de anticoncepción que funciona haciendo que el óvulo sea inaccesible e impidiendo que el esperma lo fertilice.

El acceso a la anticoncepción de emergencia puede ser una herramienta fundamental para prevenir embarazos no deseados. Si la criminalización de la píldora anticonceptiva de emergencia sigue adelante, tendrá consecuencias terribles para las mujeres y las niñas. Por ejemplo, las víctimas de violación no podrán prevenir el embarazo y atenuar una de las consecuencias potenciales del delito que han sufrido. El prohibir la píldora anticonceptiva de emergencia dejará además a las mujeres y las niñas sin anticoncepción alternativa en situaciones en las que otros métodos anticonceptivos fallen.

Tras la resolución de la Corte Suprema, es ahora el Congreso Nacional de Honduras el que debe decidir si elabora o no leyes para poner en vigor la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia.

Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:
 instando a las autoridades a no penalizar el uso y la distribución de la píldora anticonceptiva de emergencia;

 subrayando que la píldora anticonceptiva de emergencia es una forma fundamental de anticoncepción de respaldo para las mujeres y las niñas y ha sido reconocida como tal por organizaciones expertas en salud como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia;

 instando a las autoridades a que garanticen que las mujeres y las niñas tienen acceso a la píldora anticonceptiva de emergencia y a que emprendan acciones para proteger los derechos de las mujeres y las niñas, de acuerdo con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Envíen llamamientos, antes del 9 de mayo de 2012, a:

Porfirio Lobo Sosa
Casa Presidencial, Barrio Las Lomas
Boulevard Juan Pablo II,
Tegucigalpa
Honduras
Fax: +504 2290 5088
Twitter :@pepelobohn
Tratamiento: Sr. Presidente

Juan Orlando Hernández
Presidente del Congreso Nacional de Honduras
Palacio Legislativo, costado oeste de Banco Central, Tegucigalpa, Honduras
Fax: +504 2238 6931
Correo-e.: juanorlandohernandez@gmail.com Tratamiento: Sr. Presidente

Y copia a:
ONG local
Centro de Derechos de Mujeres CDM
Colonia Lara Norte, Calle Lara, Casa # 834.
Tegucigalpa, Honduras
Correo-e.: cdm@cablecolor.hn
Fax: +504 2221 0459 (digan: “me da tono de fax, por favor”)

Envíen también copia a la representación diplomática de Honduras acreditada en su país. Incluyan las direcciones de las sedes diplomáticas locales a continuación:

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.

Información Complementaria
La píldora anticonceptiva de emergencia (conocida también como píldora anticonceptiva de emergencia de levonorgestrel solo) ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud, entre otros órganos expertos de salud globales y regionales, como una forma de anticoncepción de emergencia. En su hoja informativa WHO/RHR/HRP/10.06, disponible en Internet, la Organización Mundial de la Salud dice que:

“La Anticoncepción de Emergencia puede prevenir la mayoría de los embarazos cuando se usa después de una relación sexual. Ofrece un respaldo importante en casos de una relación sexual no protegida o de un accidente durante el uso de otro anticonceptivo (como olvido de las píldoras o rotura de un condón), y es especialmente útil después de una violación o sexo coercitivo.” La hoja informativa de la OMS concluye: “Una revisión cuidadosa de la evidencia muestra que las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia de Levonorgestrel solo, son muy seguras. No causan aborto ni dañan la fertilidad futura. Los efectos secundarios son infrecuentes y generalmente leves”.

Los derechos sexuales y reproductivos están fundados en derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos, normas regionales, constituciones nacionales y otras normas pertinentes de derechos humanos. Para hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos es necesario respetar los derechos relativos a la integridad física y mental –incluido el derecho a la vida–, a la libertad y la seguridad de la persona, a no sufrir tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la intimidad y el respeto de la vida familiar, así como los derechos relativos a la libertad de conciencia y expresión y a no sufrir discriminación. Estos derechos se corresponden directamente con los principios en que se sustentan los derechos sexuales y reproductivos: la integridad física y mental de la persona, su autonomía y el derecho a no sufrir discriminación por motivos de género, raza, origen nacional, orientación sexual, discapacidad o situación socioeconómica.

Los derechos sexuales y reproductivos son esenciales para hacer efectivos los derechos humanos de toda persona. El respeto de estos derechos es fundamental para la dignidad humana y para el disfrute del bienestar físico, emocional, mental y social. Su realización mejora la vida y las relaciones personales y ayuda a conseguir la igualdad de género y el empoderamiento. Todas las personas deben poder disfrutar de sus derechos sexuales y reproductivos sin coacción, discriminación ni violencia.

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