domingo, 4 de marzo de 2012

La Ley de Iglesias



El Congreso Nacional emitió el 30 de septiembre de 2010 la normativa de carácter religioso declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, la que fue recurrida por un grupo de pastores no alineados con la Confraternidad Evangélica Hondureña, a quien favorecía.
                                                                                                                              El decretó legislativo de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras vulnera garantías constitucionales al otorgar privilegios a un grupo religioso y al marginar a otros de los beneficios, según la resolución de la Sala de lo Constitucional.
El marco jurídico aprobado por el Congreso “excluye del reconocimiento estatal, así como de los beneficios contenidos en la ley, al resto de las religiones que no comparten sus creencias, creando como ya se dijo un grupo privilegiado”, reza la resolución

La acción de inconstitucional fue presentada por la licenciada Tirsa Naara Díaz Lupian, en su condición de apoderada legal de la Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad, la Luz del Mundo, contra el decreto legislativo que contiene la referida normativa aprobada por el Congreso Nacional el 30 de septiembre del 2010. La acción de inconstitucionalidad fue admitida por la Sala de lo Constitucional el 13 de diciembre del 2010 y luego ordenó librar comunicación al Legislativo para la remisión de los antecedentes. El Ministerio Púbico emitió su opinión el 15 de febrero del 2012 estableciendo que la acción de inconstitucionalidad era procedente.

Amparo
El fallo señala que el decreto legislativo crea una sola iglesia llamada “Iglesia Evangélica de Honduras”, pues elimina la diversidad religiosa antes existente porque aglutina a los evangélicos en una sola organización, dando por hecho que todos los evangélicos “son lo mismo”. En ese sentido, la resolución declara improcedente que todos los grupos religiosos sean regulados y representados por un solo ente, que se llama Confraternidad Evangélica de Honduras.

Insiste en que el decreto viola la libertad de conciencia y religión porque no permite a las personas decidir cuál es la religión o culto que más se acomode a sus necesidades espirituales en base a una elección libre, ajena a toda conceptualización oficial.

Excluye
Manifiesta que la Ley Marco de las Iglesia Evangélica de Honduras “excluye del reconocimiento estatal, así como de los beneficios contenidos en la ley al resto de las religiones que no comparten sus creencias, creando como ya se dijo un grupo privilegiado, que se beneficiará más de un interés público, personalidad jurídica y órgano de gobierno propio concedidas y reconocidas por el Estado”. “Se crea un grupo privilegiado al otorgarle personería jurídica únicamente a la Iglesia Evangelica de Honduras, otorgando ventajas sobre otras y al mismo tiempo excluyendo de estos al resto del universo religioso que no goza de un reconocimiento oficial por parte del Estado, configurándose así una clara contravención a lo establecido por la Constitución”, señala.

Destaca que de lo anteriormente expuesto se puede colegir que el decreto legislativo número 185-2010 que contiene la referida normativa vulnera lo dispuesto en los 60,77,78,80,198 y245 de la Constitución en vista que desarrolla las libertades de religión, culto y asociación contenidas en la constitución, únicamente para la agrupación denominada Iglesia Evangélica de Honduras. Así, la ley desconoce y deja “fuera el resto de las religiones, convertida en una norma con apariencia de aplicación general, pero aplicable exclusivamente a un grupo determinado, situación que puede ser solventada con la facultad reglamentaria del Estado”, agrega la resolución.

Por tanto, agregan, la Sala de lo Constitucional, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos falla declarando con lugar el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley Marco de la Ley Evangélica de Honduras.

El Ministerio Púbico emitió su opinión el 15 de febrero del 2012 estableciendo que la acción de inconstitucionalidad de los pastores en resistencia a la ley era procedente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Está bien que hayan presentado el recurso de oposición y que la acción de inconstitucionalidad de los pastores en resistencia a la ley, la hayan declarado procedente:

Pero si me duele y me sorprende los argumentos de la libertad de culto y sobre todo, el elemento subyacente de que esa variabilidad, le confiere a Dios una variabilidad inexistente en +Él , porque Dios es el mismo de ayer, de hoy y de siempre. Si su guía es la biblia, ese es un libro guía de nuestra fe y el Señor Jesucristo el Hijo de Dios, que murió en Cruz, para la redención del mundo y el espíritu Santo de Dios, nuestro acompañante hasta que el Juez, a quien Dios enviará en su momento, cuando Él Señor, así lo decida. Lo que si es obvio, es que no somos católicos.

Buenas noches.

Un cristiano que aprendo de quienes dicen ser pastores