sábado, 24 de julio de 2010

El contenido inaugural de la Constitución


Dra. Phil. Irma Becerra

“El sol, la luna y la tierra nunca nos dejan solos”

Dado en Ciudad de Cedros, Honduras

I.- ¿Cómo lograr los cambios en la Constituyente?

Compatriotas: Debemos constituir una Carta Magna que no de pie a que otros países, eventualmente más adelantados culturalmente que nosotros, puedan encontrar una excusa en nuestro atraso para invadirnos y ocuparnos. Debemos partir de una Constitución que no provoque la ira de los demás pueblos para que éstos no vean en nuestro país un potencial peligro o una amenaza a su propia seguridad. Este es el principio máximo de relativización mutua de los pueblos esbozado ya en la Constitución de la República Italiana en 1987 y que reza así: “Art. 11.- Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias internacionales; accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las naciones y promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin” (Constitución de la República de Italia, 2010: 2). Sólo en este sentido rescatamos el fundamento histórico de la soberanía nacional como universalización de los ciudadanos de nuestro territorio, expresado en la Constitución Hondureña de 1924: “Art. 3o.- La soberanía nacional reside esencialmente en la universalidad de los hondureños” (Recopilación de las Constituciones de Honduras, 1977: 395).



La que constituye es, por ello, la que se propone no solo una forma sino sobre todo un contenido de defensa social para las leyes. Tal como establece la antigua Constitución hondureña de 1957, en la que leemos lo siguiente: “Art. 62.- Ninguna persona será sometida a torturas, penas infamantes o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Se prohíbe todo rigor que no se limite a la detención del delincuente o procesado. Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la readaptación social del delincuente” (Recopilación, 1977: 488. El subrayado es nuestro).  Desde esta perspectiva la defensa social de las leyes se logra estructuralmente del modo siguiente:

1. Unificando a la población en torno a la multiplicación de la ofensiva civil ante la impunidad y la agresividad manifiesta o encubierta para que pueda defenderse en base al imperio de la ley.

2. Unificando los esfuerzos jurídicos logrados a través de la historia al incorporar fragmentos cívicos de las Constituciones Anteriores e Internacionales al presente legado histórico.

3. Volviendo activo ese legado histórico jurídico.

4. Concientizando acerca del poder civil de la historia. Ésta tiene poder civil porque crea estructuras organizativas de protección del valor de respetar el mundo.

5. Creyendo firmemente en la capacidad colectiva de desfragmentar en paz el mundo.

La Constitución debe estar fundamentada en la verdad y la veracidad como máximos principios de la soberanía humana y no únicamente popular. Este principio implica que los seres humanos son capaces y están capacitados para señalar el momento en el que los hechos se presentan y revelan adecuados -por medio de la práctica consciente- a la interpretación que hagamos de ellos. Como tal, la verdad es el acercamiento a la realidad de los hechos tal como éstos se dan en ella. Es decir, cómo éstos transcurren en la historia real al margen de la perspectiva particular de los interesados sin que ésta los desvirtúe desvirtuar subjetivamente en su transcurso y devenir, porque los hechos siempre siguen su curso hacia un fin de liberación evolutiva de las propias limitaciones humanas y los supuestos designios divinos.
De otra parte, la veracidad se genera por la capacidad de los ciudadanos de poder alzarse ante cualquier autoridad absoluta, sea ésta  establecida bajo un carácter humano o divino. El sometimiento total a un Dios, como se establece en el principio segundo de la Constitución de la República Islámica de Irán[1] no constituye, en este sentido, una posibilidad de garantía de la democratización de la historia, porque tal como dice el principio primero de  dicha Constitución “el pueblo iraní es movido por su fe en el gobierno de la verdad y de la justicia coránicas”, lo cual no deja otra opción a los ciudadanos para pensar su propio destino y llegar así a la autogobernación ya que la verdad, así prescrita, únicamente reside en lo que dicho gobierno decida. Analizando más profundamente el contenido de esta Constitución, y de una república que se considera “democracia religiosa”, encontramos los siguientes momentos de absolutismo inapropiados e injustos:

1. Se establece el gobierno sobre la base de la fe “en la revelación divina y en su papel fundamental en la explicación de las leyes” (Documento de Internet, pág. 35).

2. Se establece el fundamento jurídico en “En la justicia de Dios proyectada en la creación y en la legislación divinas” (Ídem, pág. 36).

3. Por tanto, la base filosófica de dicha creencia y aplicación jurídica es la ausencia a priori de confianza en los propios ciudadanos al señalarlos como propensos a la perversión y la corrupción, tal como se especifica en el principio 3 que establece el siguiente fin: “Crear el ambiente adecuado para el desarrollo de los valores morales sobre la base de la fe y de la virtud, combatiendo todas las manifestaciones de la perversión y de la corrupción” (Ídem, pág. 36).

4. Insistir en la búsqueda de la verdad bajo condiciones de obediencia a través de una totalitarización de mandatos impuestos por una autoridad que no podemos ni ver ni oír, según señalan en el artículo 4 del mismo principio 3 (Ídem, pág. 36).

5. Hablar de la soberanía popular y del hombre como perteneciente de manera absoluta a Dios, señalando que es éste último quien determina el destino social de los seres humanos y del individuo, tal como señalan en su principio  56: “La soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano sobre su destino social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios de acuerdo con los principios...” (Ídem, pág. 47).

6. Declarar que la República Islámica de Irán combate la arrogancia y busca la felicidad al establecer de manera primaria la libertad como responsabilidad ante Dios y no ante las personas: “La República Islámica de Irán considera su fin principal la felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad humana. Reconoce que la independencia, la libertad y un gobierno justo y verdadero es un derecho de todos los pueblos. En consecuencia, a la par que se abstiene plenamente de interferir en los asuntos internos de otros pueblos, respalda la justa lucha de los desheredados frente a los arrogantes en cualquier punto del planeta” (Principio 2, sección 6 y Principio 154, Constitución iraní, pág. 66).
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II.- El contenido estructural de la Constitución

Aprendemos de estas experiencias, por lo que la Nueva Constitución debe estar estructurada de tal forma que las personas no sientan que hay un retroceso en el mecanismo de gobernar o instituir las leyes. Es decir, un retroceso en la manera en que los funcionarios públicos aplican la ley. Para el caso, las Constituciones de 1906 y 1957 garantizaban en Honduras la protección inviolable de la persona humana y sus garantías, cosa que se menoscaba con las reformas hechas posteriormente a la Constitución de 1982, actualmente vigente, lo cual implica un retroceso político e histórico de la protección humana. Por ejemplo, la Constitución de 1906 señala en su artículo 116 acerca del ejército que “la fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar” (Recopilación, 1977: 383), mientras que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de 2001 establece en su artículo primero que “las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución nacional de carácter permanente...” (Ley, 2001: 3) con lo que se instituye jurídicamente la militarización sin reservas del país.

Otro aporte de la Constitución de 1906 señala claramente algo que describe la situación surgida en Honduras con el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 en sus prohibiciones imperativas y que ya no se encuentra tan manifiesto en la Constitución de 1982. Se trata del artículo 138.-  “Toda autoridad usurpada es ilegal y la usurpación constituye un crimen. Sus actos son nulos. Toda decisión acordada por intimidación directa o indirecta de un cuerpo armado o de una reunión del pueblo, es nula de derecho y no tendrá efectos legales” (Recopilación, 1977: 386).

Un ejemplo más lo constituye la Constitución de 1957 que señala claramente en su artículo 61 que “el derecho a la vida es inviolable. La pena de muerte queda abolida en Honduras” y en su artículo 68 dice que “la Constitución reconoce la garantía del Habeas Corpus. Toda persona ilegalmente detenida, presa o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual, o que sufriere vejamenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, o cualquiera otra en su nombre, sin necesidad de poder, tiene el derecho de pedir ante el tribunal respectivo, verbalmente, por telégrafo o por escrito, su inmediata exhibición ya sea para que se le restituya su libertad, se hagan cesar los vejamenes o termine la coacción a que estuviere sujeta. Si el tribunal decretare la libertad de la persona, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar...La autoridad que ordenare y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido, o que en cualquier forma burlaren esta garantía, incurrirán en el delito de detención ilegal” (Recopilación, 1977: 488-489).

Debemos rescatar, entonces, para nuestro tiempo, la nacionalidad protegida como vínculo entre los ciudadanos por protegerse mutuamente, tal como establecía la Constitución de 1957: “Art. 15.- La nacionalidad es el vínculo espiritual y material que unifica a los hondureños por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes” (Recopilación, 1977: 481). Además, debemos rescatar la concepción de la ciudadanía como condición jurídica para ejercer el deber patriótico de los hondureños, tal como establecía esa misma Carta Magna: “La ciudadanía es la condición jurídica que confiere derechos e impone deberes de orden político y de carácter patriótico a los hondureños” (Ídem, pág. 483).

Lo anterior nos lleva a concluir que la Nueva Constitución que se busca debe estar estructurada de tal forma que los ciudadanos la aprecien, la puedan comprender y sean motivados a respetarla, y sobre todo, ¡para descubrir a tiempo al potencial agresor! El aprecio a ella únicamente puede surgir si los ciudadanos sienten que son respetados y apreciados como personas que pueden ser conscientes y responsables plenos de sus actos, pero, sobre todo, si sienten que pueden interiorizar el ejemplo del factor común. Ahora bien, ¿cómo debe ser la estructura de la Constitución para lograr dichos grandes objetivos del respeto y el aprecio mutuos? Pues, debe ser relacional. Es decir, debe estar estructurada en base a fragmentos constructivos que posibiliten una oportunidad de elegir como producto del intercambio entre las personas. ¿Qué significa esto? Interrelacionar fragmentos de la Carta Magna para que tengan y adquieran un mensaje pedagógico. ¿Cómo lograr esto? Comparando los fragmentos y, en el caso de Honduras, viendo qué hace falta en la Constitución Actual de 1982. Esto significa la apertura de ideas para la confraternización comprensiva de los pueblos y los individuos entre sí. Por eso debemos preguntarnos ¿cuál debe ser la función política y jurídica de la Constitución? La respuesta es mediar entre la dialéctica de lo objetivo y lo subjetivo, definiendo cada uno de estos aspectos para que se vuelva visible y orientadora la misma evolución de las leyes. Para el caso, lo objetivo de la Constitución es el imperativo de la ejecución y el efecto de las leyes mismas; mientras que lo subjetivo es la falsa creencia de los individuos acerca de que pueden eludir, engañar, ignorar o sortear las leyes. Las leyes actúan en la conciencia y en la voluntad, aunque los individuos no lo sepan o no lo quieran saber. Esto es así, porque la condición objetiva impera como voluntad de la colectividad soberana que siempre evalúa las conductas humanas y no sólo las conductas individuales. Sin embargo, entre lo subjetivo y lo objetivo discurre una relación dialéctica en la que lo subjetivo siempre debe tener la oportunidad de remediar a tiempo o anticipadamente la insolencia, el miedo y la provocación. De lo contrario, la condición objetiva lo deja atrás.

III.- ¿Qué debe contener la Constitución para ser preciadamente preciosa?

Existe un espíritu comparativo entre los pueblos que éstos siempre defienden. Por eso el esfuerzo de erigir y fundar una Carta Magna Contenedora debe verse como el trabajo del pueblo en tanto esfuerzo comparativo por el contenido legal y el contenido histórico de la política jurídica constitucional. El contenido legal se define por el esfuerzo de mandato de comprensión acerca de lo que es el respeto a las leyes; mientras que el contenido histórico es, a su vez, definido como la facultad en el espacio y el tiempo de volver perennes a través de la comprensión mutua los principios de intermediación entre los humanos.

El contenido legal de la Constitución abarca los siguientes aspectos:


1. Valores.

2. Juicios.

3. Advertencias.

4. Sanciones.

5. Oportunidades.

El contenido histórico de la Constitución abarca los siguientes aspectos:

1. Principio de libertad.

2. Principio de igualdad.

3. Principio de defensa de la vida.

4. Principio de legalidad.

5. Principio de veracidad.

6. Principio de confraternidad social asociativa de la sociedad humana.

7. Principio de sinceridad.

8. Principio de neutralidad contra toda forma de fanatismo e intolerancia.

9. Principio de protección de la familia humana basado en la comprensión mutua.

a.- Principio humano de protección de la mujer, los ancianos y los niños no como meros seres vulnerables sino como entes participativos con voluntad propia.

b.- Principio de protección de la juventud contra el avallasamiento y el autoritarismo de los mayores.

c.- Principio socialista y social de interracialidad humana.

d.- Principio de intermediación humana.

e.- Agradecimiento al principio de sacrificio femenino y a la no agresividad establecido por la amiga liberal-progresista Patricia Rodas Baca[2].

Ambos contenidos están sometidos a la legitimidad popular que se rige por la sanción oportuna a los violadores de dichas leyes, al imponer el respeto por medio del ejemplo.

Tenemos además un contenido histórico de la Constitución basado en valores de la historia universal como los siguientes:

1. La lucha de liberación del esclavismo de Espartaco.
2. El proceso revolucionario de los independentistas latinoamericanos, sobre todo, Francisco Morazán Quesada, asesinado por no ser liberal.
3. La Gran Huelga del 54.
4. La Resistencia Popular contra toda forma de machismo y fascismo violento y extremista.

Se trata de enseñar al pueblo a unir lo lógico con lo histórico y lo histórico con lo lógico para evitar a toda costa las interpretaciones constructivistas que parten de un dualismo histórico o la existencia separada entre país real, es decir, el “país para quién no han sido hechas las leyes” y el país formal, es decir, el “país que se trató de establecer con leyes e instituciones y con ideologías”[3]. Debemos esclarecer sobre esto porque, a pesar de que es cierto que la institucionalidad en nuestros países se ha aplicado de manera formal, es decir, sólo para unos cuantos y protegiendo a unos cuantos, la historia no avanza en base a dualismos insalvables entre lo formal y lo real como contradicción lógica, sino que avanza sobre todo como posibilidad materializada de las relaciones sociales y humanas que siempre va más allá de lo que las simples y aparentes estructuras inamovibles representan, porque las contradicciones poseen un contenido en la realidad que está siendo  constantemente removido por la ley del progreso mutuo para todos los actores sociales y políticos. De hecho, las contradicciones sirven para impulsar dicha ley hacia adelante. La historia no avanza por medio de oposiciones biunívocas que van de un lado a otro ya sea sin rumbo o a la deriva, porque las contradicciones no se dan en la realidad como separaciones duales, sino como conglomeraciones que se unen en síntesis de estadios superiores que abren paso de manera continua y conjunta a nuevos cambios y transformaciones.

De ese modo, la dialéctica entre lo lógico y lo histórico avanza por contradicciones que no son el producto de una construcción meramente lógica interpretativa bien sea de un sólo individuo o de algunos sujetos en particular, sino el resultado de las fuerzas sociales que pueden abarcar la dimensión histórica a partir de la búsqueda de la verdad con que dichas interpretaciones construyen la realidad, es decir, a partir de la forma en que lo hacen: si es uniendo todas las fuerzas o si es partiéndolas por la mitad.

A su vez, la dialéctica entre lo histórico y lo lógico avanza por procesos no simplemente contradictorios, sino también y además complementarios, esto es, hacia niveles superiores que la historia exige lograr y completar, y en los que se pone a prueba en la realidad concreta y su práctica, que los pueblos siempre van más allá de los supuestos dualismos insalvables que existan porque median a tiempo entre sus propios actores para remediar y resolver los conflictos. Por tanto, lo anterior significa que en nuestro país, es decir, el verdadero país que queremos, el país en el que se instituyan y respeten las leyes por todos y para todos, se va a lograr únicamente si superamos la visión dualista entre dos mundos opuestos y aparentemente que no pueden ni han podido ni sabido nunca entenderse, enriquecerse y apoyarse mutuamente. Es decir, si logramos que la Resistencia no parta solamente de las calles, sino que surja también desde el poder mismo[4], desde sus propias entrañas, para así poder sugerir y proponer leyes que contengan todas las ideas y todos los pensamientos justos, es decir, aquellos que no intenten obviar la justicia. Esto debe hacerse de ese modo para garantizar la verdadera unidad de las fuerzas políticas y para imprimirle a la Resistencia un carácter no meramente lógico sino histórico a la vez.

Se trata de evitar y eliminar para siempre el oportunismo político y el camino fácil, el camino que sólo busca la toma del poder por la toma del poder; que sólo busca aprovecharse de la necesidad de cambio de las masas populares para que supuestos “líderes” asuman los cargos públicos y devenguen el poder político de decidir.

Ahora bien, ¿por qué la posición política y filosófica de los dualismos históricos conduce inevitablemente a la violencia y al racismo? Pues, porque crea la ilusión de que el pueblo es una estructura fija (país real) enfrentada a otra estructura fija (país formal) entre las cuales nunca ha existido ni puede existir una mediación entendida como intervención pedagógica cultural. De ahí, que se hable de otro dualismo histórico existente entre la identidad cultural como categoría sicológica por un lado, y la identidad nacional como categoría política, por otro. Entre ambas,  plantea Rafael Murillo Selva, hay una separación insalvable y justifica así la tesis de que por eso en el caso de Honduras no ha habido ni existe sentido de pertenencia en las élites nacionales y, por tanto, inevitablemente surgirá un racismo por parte del pueblo y la Resistencia contra éstas últimas. Racismo que, aparece, por ello, justificado, necesario e, incluso, renovador[5]. Ante esto, volvemos a señalar que el problema esencial no es de “razas” o “racial” sino político, de defensa de los derechos auténticos y legítimos a los que el pueblo, tiene derechos. No debemos, por tanto, olvidar que el presidente Manuel Zelaya Rosales siempre dijo que la lucha es pacífica y que, desde esa perspectiva, no olvidaremos ni los principios ni la necesidad de que los asesinatos y crímenes contra el pueblo queden impunes: “He demostrado en mi vida que soy un demócrata por causas justas, humanas y pacíficas; he enfrentado sin temor a la oligarquía y a sus tentáculos en el norte de América, a los Estados Unidos. Arriesgué mi vida muchas veces y estoy dispuesto a hacerlo. Y lo haré una vez más a pedido del Frente. ¡Prefiero morir mil veces defendiendo al pueblo que me vio nacer, que permitirles que queden impunes los crímenes y asesinatos que han cometido! Soy cristiano, liberal de cuna -ahora pro socialista-, estoy en contra de los que pregonan la muerte y la violencia” (Carta a la Resistencia del 12 de julio de 2010: 3).

Esto no es sólo retórica y estrategia constructivista o lógica matemática. Esto es cuestión de la dignidad que se está dispuesto a ofrendar y a arriesgar por las causas del pueblo. Ahora bien, ¿por qué las posiciones que señalan como estrategia más conveniente para lograr la unidad la consideración de los principios como “adaptaciones” y “concesiones” conduce a la impunidad y al olvido de estos crímenes? Porque al pactar en base a “adaptaciones” que se toman como principios se moldea la conducta según convenga o a conveniencia del interés privado y se separan las realidades con la finalidad perversa de argumentar una unidad en base a la conciliación y no en base a la verdadera superación de los contrarios. Esto es así porque para sobrevivir el “militante” de determinada facción “hace compromisos” de silenciar o falsear la historia y se “adapta” a los simples hechos, “olvidándose” con ello ya sea de cuestionarlos o ponerlos en duda.

Prudencia, no significa en política, dejar hacer, dejar actuar, sino actuar valientemente rescatando la validez de los principios a través de formas estratégicas universales que no hagan más daño a la historia, sino que la revelen y descubran en su sentido humano. Prudencia no es sinónimo de cobardía; tampoco implica esconderse bajo las faldas del oportunismo incondicionalmente conciliador sino que significa intervenir activamente para evitar  desmembrar la raza humana. No generar más odio entre los hombres, sino hacerlos que se comprendan, es lo que define la verdadera estrategia de los defensores de la paz y no de los que sólo simulan estar con ella. En este sentido, resulta interesante analizar algunos aspectos de la Constitución de los Estados Unidos para saber a qué atenernos. A continuación algunas tesis y citas comparativas:
 
1.- TESIS: Estados Unidos ha creado la fundamentación general de la Constitución para la defensa del esclavismo y la sumisión de los ciudadanos, en vez de su liberación y ésta se halla estructurada para que este país sea, sin otra opción, una Entente imperialista de dominación del mundo a través del capitalismo neototalitarista-esclavizante. Cita: “Enmienda XIII (Ratificada en 1865). Sección 1. No podrán existir en los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción, ni la esclavitud ni los trabajos forzados, salvo como castigo de un delito en el que se haya comprobado plenamente la culpabilidad del acusado” (Wilson, 1999: 411). Es decir, por un lado se otorga libertad y por otro se quita.

2.- TESIS: El método de cooptación política y convencimiento de los ciudadanos es la extorsión a través de la promesa de la condición de éstos como Ejército Armado de todo el pueblo contra el pueblo mismo. Cita: “Enmienda II.- Siendo necesario para la seguridad del Estado libre un ejército bien disciplinado no se cortará el derecho del pueblo a tener y portar armas” (Wilson, 1999: 409).

3.- TESIS: El carácter, la forma y la función de dicha extorsión señalan graves contradicciones que se derivan de ella y constituyen un grave peligro para los propios ciudadanos al ofrecerse garantía legal a todo, incluso a la privación de la vida. Cita: “Ninguna persona...será privado de su vida, de su libertad o de sus bienes sin el debido procedimiento legal...” (Ídem, pág. 409).

Lo que debemos, pues, es entonces analizar detenidamente en qué forma está estructurada la Constitución, ¿cuál es su estructura interna e interrelación conceptual?, para, de ese modo, desentrañar su esencia política, es decir, si en ella se confía en la capacidad ciudadana de edificación o más bien, se les anula o ignora.

En el caso de Estados Unidos nos encontramos con un pueblo al que se le ha acorralado el pensamiento y eso tienen, lastimosamente, en común, los pueblos que están a punto hoy de enfrentarse en una tercera guerra mundial: han hecho de la contradicción un mecanismo de lógica irracional para detentar el poder convirtiendo la historia en un dualismo in crescendo. Unos por un lado, otros por otro, sin rumbo humanitario, sin destino universal. Por eso concluimos con los principios de un nuevo movimiento de la fe humana como creencia en sí mismo establecida en los siguientes últimos principios que nos dejan una lección en torno a las necesidades apremiantes a la Humanidad y que esbozamos  para la Constitución Iraní, la Constitución de Colombia, la Constitución de Palestina e Israel y la Constitución de Cuba y que son los siguientes:

1. Principio 3.- “La participación del pueblo en la determinación de su presente sin guerras políticas para convertir su futuro económico en una posibilidad de colmarlo social y culturalmente a partir de la incorporación del pasado histórico como aprendizaje mutuo”.

2. Principio 98.- “La interpretación y aplicación de la Constitución es competencia del Consejo de Guardianes con la participación del pueblo edificando la paz y la garantía total de la paz mundial a través de la defensa incondicional de la mujer y la proscripción absoluta de la prostitución”.

3. Principio final 146: “Se prohíbe el despliegue de cualquier base militar extranjera en cualquier país del mundo y en cualquier continente aún cuando su utilización sea pacífica”.

4. Principio fin 145: “Se prohíbe terminantemente el maltrato a los animales, así como su sacrificio inhumano, desamparo y abandono. Se castigará severamente la  insistencia en no amarlos”.

5. Encuentro de principios 1954: “Se establece el Eros Mundial y el Ethos Mundial entre las Naciones del Mundo”.
 
Bibliografía:
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE IRÁN. 2010. Texto de Internet visto en la siguiente dirección:
http://www2.irna.ir/occasion/iran86/index.htm

2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ITALIANA. 2010. Texto de Internet visto en la siguiente dirección:
http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/constitucion_italiana_1947.htm

3. KÜNG, HANS. 2007-ئ. Programa del Eros y el Ethos Mundial para la reunión de las religiones de todo el mundo.

4. ORELLANA, EDMUNDO. 2010. Conversaciones privadas con la autora.

5. WILSON, JAMES Q. 1999. “La Constitución de los Estados Unidos” en: El gobierno de los Estados Unidos. México: Limusa Noriega Editores. Págs. 397-417.

6. RECOPILACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES DE HONDURAS (1825-1965). 1977. Instituto de investigación jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Tegucigalpa: UNAH.

7. ZELAYA ROSALES, MANUEL. 2010. Carta a la Resistencia con motivo de la nominación para la Coordinación General del Comité Ejecutivo del FNRP. Documento de Internet enviado el 13 de julio de 2010.

8. MURILLO SELVA, RAFAEL. 2010. Identidad cultural y Resistencia. Foro Pueblo-Pensamiento del Frente de Resistencia Popular en emisión del 14 de julio de 2010.

9. LEY CONSTITUTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS. 2001. Tegucigalpa: OIM Editorial.

   1. SUAZO, SERGIO. Participación junto a Gloria Oquelí en “Encuentro Progresista” de radioemisión de los Liberales en Resistencia del lunes 12 de julio de 2010.
   2. RODAS, PATRICIA. 2010. Carta al pueblo-pensamiento hondureño del 15 de julio de 2009.


[1] Véase Documento de Internet, pág. 35.

[2] Véase Carta al pueblo-pensamiento hondureño del 15 de julio de 2010: “Jamás aceptaré representar los intereses de los grupos de poder oligárquico ni de quienes asaltan el Estado para asesinar, reprimir y perseguir a quienes luchamos por la restauración de la democracia”, pág. 2.

[3] Este dualismo en la historia ha sido planteado falsamente por el teatrista Rafael Murillo Selva, quien ha dicho en el Foro Pueblo Pensamiento del Frente Nacional de Resistencia Popular que “hay un país formal y un país real como contradicción y corresponde a la Resistencia a través de la Asamblea Nacional Constituyente llegar a ser país real, es decir, el país para quien se hagan las leyes, porque el dualismo se rompe en la contradicción lógica que es la que determina la evolución en la historia”. Véase Foro del 14 de julio de 2010, emisión en www.resistenciahonduras.net.


[4] El liberal conservador Edmundo Orellana ha señalado, a nuestro juicio de manera parcial, que los cambios a la Constitución y, por tanto, la realización de la Asamblea Nacional Constituyente, sólo se lograrán desde el poder y no desde las calles. Creemos que esto es no tener fe en la capacidad del pueblo mismo de desarrollar estrategias que vayan más allá de las estructuras caducas de la sociedad actual. Necesitamos, más bien, una unidad entre el poder popular y la estructura de la política meramente realista para hacer justicia (N.d.A.).

[5] Rafael Murillo Selva se contradice en sus planteamientos. En la misma emisión del Foro Pueblo-Pensamiento anteriormente citada, dice que no debemos actuar visceralmente respecto al problema de la raza, para señalar inmediatamente que no debemos olvidar que “un africano está al frente del Ministerio de Cultura”. Véase emisión del 14 de julio de 2010 en www.resistenciahonduras.net.

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